viernes, 17 de febrero de 2012
Ley general del trabajo : Utilidades
En el informe tecnico del ministerio de trabajo sobre la Ley General del trabajo el tratamiento de las Utilidades es como sigue :
Compensación perdidas del ejercicio
En caso de existir perdidas de ejercicios anteriores , el monto de la suma a distribuir , cuando hay utilidades , se obtiene luego de compensar solo hasta el 50 % las perdidas de dichos ejercicios.
Monto maximo a percibir
Ningún trabajador puede recibir un monto mayor a 15 veces en comparación con otro trabajador que haya laborado igual número de horas ordinarias en el ejercicio.
La participaciómn individual no puede exceder de 12 veces la remuneración ordinaria mensual.
El exceso se incorpora como aporte adicional con fines previsionales o , de no estar afiliado a una AFP , a su cuenta CTS , con caracter indisponible.
Utilidades con terceros
Las empresas de servicios temporales y de tercerización , con destaque de personal , podran participar en las utilidades de la empresa usuaria.
Ver mas sobre las utilidades aqui
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